...este Tribunal en mérito de los razonamientos expuestos y ante la ineludible obligación de reordenar el proceso, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto el auto dictado en fecha 16 de abril de 2015, única y exclusivamente en lo que respecta al lapso de suspensión de (180) días continuos y el requerimiento de la certificación de reenganche efectuada al órgano administrativo, por ser improcedente la aludida suspensión, conforme a lo establecido en el articulo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando con plena vigencia y vigor el resto del auto emitido en fecha 16 de abril de 2015,; y a tal efecto se repone la presente causa al estado de que se libren las notificaciones y citaciones de ley, vale decir, de la Inspectoría del Trabajo, del Fiscal General de la República, del tercero inter.....