Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, ciudadanos DELFIN JOSE SANTAMARIA HURTADO y EDCEL ALEJANDRA MOLINA DE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.565.310 y V-14.704.132, respectivamente ROXANA DEL VALLE ALFARO MUÑOZ Y LEONARDO DAVID PELAEZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de cedula de identidad Nº V-21.387.649 y V-18.241.556, respectivamente, asistidos por el abogado en JOSE MARTIN LEPAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.065, donde se encuentran involucrados los adol.....