SE DECLARÓ RESPONSABLE a los ciudadanos E.J.M.C. y E.J.F.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de BEATRIZ ELENA ARRIETA VELASQUEZ y SERGIO JOSE SUBERO MARQUEZ. Ahora bien dado que los adolescentes F.C.E.C. Y M.C.E.J., se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el articulo 583 de la ley especial que rige la materia, es por lo que se procede a rebajar un tercio en las sanciones impuestas, las cuales quedarían así; SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, conforme al artículo 620 literales "C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 y 6.....