Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.193, actuando en nombre y representación del ciudadano JERRY LOUIS IRVING SUAREZ, plenamente identificado en autos, todo a tenor de lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-