Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, PEDRO JOSE DAGER DAGER, MARIAN DE LOS ANGELES VISCONTI GUILLEN, VICTOR HUGO VISCONTI GUILLEN Y LEONARDO VISCONTI GUILLEN, titulares de las cedulas de identidad Nº, V-6.844.474, V-1.738.197, V-6.809.973, V-6.919.354, V-11.789.673 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA CONCEPCION GUILLEN DE DAGER, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.747.566, y falleció en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil.-