de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante AMERICA REYES DE MORENO, a los ciudadanos TUBALCAIN MORENO AÑEZ, BRENDA ADRIANA MORENO REYES, PATRICIA VALENTINA MORENO REYES y SARA MARIA MORENO REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.618.297, 11.004.902, 11.004.903 y 15.802.633, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada de la presente para su .....