Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Michelle Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.707.442, asistida por la abogada en ejercicio ANA ALCALA, inscrita en le IPSA bajo el Nro. 288.296, mediante la cual manifiesta su voluntad de "desistir de la solicitud de Cruz Bravo Araujo, solicitada ante este Tribunal, en este mismo acto solicito sean devueltos los originales, copias simples y certificadas...", este Tribunal en atención a que la referida diligencia fue presentada en esta sede judicial por la ciudadana MICHELLE DEL VALLE RODRIGUEZ, asistida de la abogada ANA ALCALA,, previa fijación de oportunidad, tal y como consta en planilla de recepción de documentos verificada en el acto de presentación, en consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley. Se homologa el desistimiento todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezol.....