PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la demandada, ciudadana: ALICIA JOSEFINA CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.332.484., por no haber dado contestación a la demanda en el plazo que determina la norma, así como no haber probado nada que le favorezca en el presente Juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDAS POR FALTA DE PAGO, hubiere incoado el ciudadano SINENCIO SECUNDINO MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.503.448, sobre el inmueble constituido por una casa identificada con el N° 11-A, ubicada en el Barrio las Delicias, Calle Altamira, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: su frente con calle Altamira; SUR: su fondo con propiedad que es o fue de Mariano Boada; ESTE: Con propiedad que es o fue de Beltrán Carrizales y OESTE con la calle Florida, y se ordena su entrega a la parte demandante en el presente asunto.
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