Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos MELVYS RAMON PEREZ PEREZ y ALICIA EMPERATRIZ OTERO DE PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.457.206 y V- 11.517.121, respectivamente de este domicilio en el cual se encuentra involucrada las Adolescente y del niño: xxxxxxxxxxxxx, debidamente asistidos por la abogada: ANA MARIA MATA NAVARRO, abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.314, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Ju.....