Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo del presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos: CARLOS LUIS CEDEÑO, YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, CARLA DE LA TRINIDAD CEDEÑO ARRIETA, TRINIDAD MARIA DEL VALLE CEDEÑO ARRIETA y CARLA CARLENE CEDEÑO OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.145.201, 10.305.201, 18.792.281, 18.792.279 y 14.145.200, respectivamente y de este domicilio, todos en su condición de herederos y legítimos sucesores de la Sucesión de CARLOS RAMON CEDEÑO, contra la ciudadana MEIQIONG HE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.428.137 .....