Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente pretensión de Divorcio intenta por el ciudadano Luís José Rivas, en contra de la ciudadana Obdulia María Machado Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Adjetivo y así se decide.