Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, RATIFICAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos KENNET RAMON TAPIZQUEN ROJAS y ZORAYA JOSEFINA RAMIREZ de TAPIZQUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.416.600 y V-11.422.065, respectivamente, domiciliados en la Calle Nº 02, Casa Nº 38, Las Rocas, Sector San Diego, Estado Anzoátegui, a quienes además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la .....