El tribunal encuentra que es incompetente para conocer la presente causa, pues su competencia civil en alzada se limita a la materia de bienes, en tanto que la pretensión de especie es el cobro de bolívares, mediante el trámite de intimación de honorarios.
Por tanto, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes, al cual se ordena remitir el expediente.