En fuerza de las consideraciones anteriores, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por las Abogadas Lisbeth Figuera Cumana y María Magdalena Hernández, apoderadas judiciales de la parte actora, y SE CONFIRMA en todas sus partes el fallo pronunciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.