Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la insistencia del despido y la consignación de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de prestaciones sociales y salarios caídos por la cantidad de Bs. F. 7.389,89 y Bs. F. 2.662,20, mediante cheques signados con los N º 00426766 y 00416863, girado en contra del Banco Provincial, el cual recibe personalmente el ciudadano UROSA ROMERO YSMAEL DOMINGO, asistido del abogado en ejercicio YSAEL UROSA ROMERO, siendo que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, siendo el monto transado la cantidad de .....