Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos LILIAN COROMOTO GUZMAN MEJIAS y DAVID JOSÈ NORIEGA HURTADO; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos inmediatamente después de la comisión del hecho que se les imputa, estando llenos los extre.....