Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al ciudadano JUNIOR JOSE GREGORIO ESTANGA SURGA, venezolano, titular de la cédula de identidad nº v-18.567.092, plenamente identificada al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada OCHO (08) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.