Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara Con lugar la Demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DE VENTAS, intentada por los ciudadanos BEXI ANGELICA CUBILLAN DIAZ, ORLANDO JOSE CUBILLAN DIAZ, LUIS EDUARDO CUBILLAN DIAZ y NORA JOSEFINA CUBILLAN DIAZ, antes identificados, en contra de los ciudadanos JAVIER ARNALDO CUBILLAN DIAZ, EMIL HALLAK KHAMISSO, NEPTALI DE JESUS RICARDIZ, GUILLERMO FELIPE LUNA y ARTURO CELESTINO AREVALO, arriba identificados. SEGUNDO: Se declara la nulidad del documento de construcción suscrito entre JOSE GUANARE y JAVIER ARNALDO CUBILLAN DIAZ, que fue autenticado en fecha 10 de junio de 1994, bajo el Nº 09, Tomo 69 por ante la Notaría Pública de Barcelona del estado Anzoátegui, y en consecuencia, se declaran NULAS la venta efectuada por el ciudad.....