esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.003, actuando en representación de su menor hijo (XXX), sobre la bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (225.71m2) aproximadamente, ubicada en la calle José Félix Rivas, sector Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle José Félix Rivas (que es su frente) midiendo Doce.....