DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YANIS JAVIER RAMOS BETANCOURT, venezolano, cédula de identidad 19.495.083, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 21-03-1.987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: UBAL RAMOS y CARMEN DE RAMOS BETANCOURT, domiciliado en: CALLE EL SUR, CASA N° 10, CHORRERON, GUANTA-ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHIC.....