En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Deslinde efectuada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL BORGES y LUISA ANTONIA BORGES, supra identificados, conforme a lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.