Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA(HERMANA BIOLÓGICA), del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.835.939, la cual se va ejecutar en el hogar de su hermana biológica, ciudadana MAIRELYN DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.226.445, domiciliada.....