Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por los solicitantes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN SUNIAGA SERRA y EDITH MARGARITA CARABALLO GÓMEZ, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-