En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: ANABELYS JOSE GARRIDO y ALI RAFAEL SANTANA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Asi se decide.-