SE ABSOLVIÓ al ciudadano D.D.P.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Se Decretó la Cesación de la Medida Cautelar de Fianza Personal prevista en el articulo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.