en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana DIMARY JOSEFINA SUAREZ DE GOLINDANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.677.526, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ANA FLORES Y EDUAMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.768 Y 128.939, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra del ciudadano ARVIZ SAMUEL GOLINDANO LUNA, venezolano, mayor de edad, titul.....