Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limini litis la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ARGENIS AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.487.016 y de este domicilio, procediendo en su carácter de Presidente debidamente facultado por Acta de fecha 29 de marzo de 2004, efectuada y suscrita por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de Aseo Urbano, Parques Y Jardines del Estado Anzoátegui (SUTA-AUPAJA), debidamente asistido por el Abogado ANGEL CORREA SISO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.148 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quedando de este modo REFORMADA la sentencia consultada - ASÍ SE DECIDE.-