DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Año 2.002, Placas GBL-22P, Uso Particular, Clase automóvil, serial de carrocería 8Z1SC51672V329931, serial de motor 72V329931, a la ciudadana ERIKA MAYERLIR SANCHEZ, con Cédula de Identidad N° 14.745.797, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente o.....