DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA CULPABLE al Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13 de Septiembre 1986, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.128.787, hijo de los Ciudadanos Fidel Pericana (v) y Misbelis Hernández (v), domiciliado en el callejón Bolívar, casa N° 03, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las Adolescente.....