Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA BAJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.911.654, representada por el abogado en ejercicio CARLOS GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V¿ 8.865.979 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.416, con domicilio procesal en la Calle Eulalia Buroz, Edificio Centro Empresarial Aníbal Domenicci de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contr.....