Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana DORIS MEHR DE GRALL, a través de su apoderada INÉS MARÍA MEZA, en contra del ciudadano DIEGO CARDONA, todos identificados. En consecuencia, RESUELTO EL CONTRATO se condena a EL DEMANDADO a entregar a LA DEMANDANTE o a quien sus derechos represente, la porción del inmueble que ocupa signado con el N°. 11-3, ubicado en la Calle San Francisco N°1 1 del Barrio Tierra Adentro, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de conservación como lo recibiera.