Por todo lo ante expuesto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 550 del Código Civil y 725 del Código de Procedimiento Civil, establece como lindero definitivo de acuerdo a las siguientes especificaciones: el lindero Sur del terreno en posesión de la ciudadana MARGARITA GUAREMA, el cual colinda con el lindero Norte del terreno en posesión de CRUZ CATALINA PARACARE, este es el lado o lindero perturbado, se establecen unos puntos o vértices con la nomenclatura indicada en el plano del levantamiento Topográfico denominado P43 y P43A, ambos puntos o vértices tienen proyección de coordenadas U.T.M (Universal Transversal Mercator); y estas son las siguientes: Coordenadas del punto o vértices P43, Norte:1.101.576,283-Este:297.345,989, coordenadas del punto o vértices P-43ª, Norte:1.101.567,942-Este: 297.339,464, una distancia entre puntos de 12,15 Mts. y Rumbo Norte-Este; luego con un ángulo de 77°,48"43", Rumbo Sur-Este, se establece la línea del lindero Sur (lindero.....