Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado CRISOLEMO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.486.483, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-54, de 45 años de edad, soltero, agricultor, hijo de MANUEL AGUILAR Y FRANCISCA GARCIA, residenciado en la calle principal Nº 02, El Tigre, Bergantín, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.