Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del imputado ANGEL RAFAEL GUEVARA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.553.256, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 05 de Marzo de 1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUEVARA y MARIA ELENA GONZALEZ, residenciado en la Calle Miranda, Casa Nº 03, Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, La Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, 256, ordinales 3°, 4°, 5°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 del ejusdem, consisten.....