En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la causa seguida al ciudadano LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.133, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-02-69, de 37 años de edad, soltero, obrero hijo de José Benito Ramírez (d) y Amalia Molina de Ramírez, residenciado en calle El Silencio Nº 01, La Caraqueña, Pozuelos Abajo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui..
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los mencionados ciudadanos. I.....