...este Tribunal, tomando en consideración los principios que preconiza nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que deben regir en todo proceso, tales como la gratuidad, transparencia, responsabilidad, celeridad, la equidad, sin dilaciones indebidas y que caracterizan al nuevo proceso laboral en fiel cumplimiento a estos principios constitucionales; en consecuencia, declara improcedente la intervención del Tercero solicitada. Así las cosas, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, fija nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al séptimo (7°) día hábil siguiente a la fecha del presente auto a las 10:00a.m; sin que ello menoscabe el principio de celeridad procesal, y así se establece...