Se acuerda aperturar el Proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados RAMIRO JOSE CASTRO, JOVANNY RAFAEL NUÑEZ BELLO y EDISON RAFAEL MAZA VASQUEZ, titulares de las Cedulas de identidad Nº 5.288.742, 12.978.845 y 16.719.657, en su orden, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Pena.....