Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado, JOSE ALBERTO GUTIERREZ, quien es venezolano, cédula de identidad N° 11.206.123, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-02-71, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: JESUS MARRERO (V) y DEYANIRA GUTIERREZ (v), domiciliado en Calle El Estero, casa N° 15, sector Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui., todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 250, Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.