Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos DARLENIS DEL CARMEN PALMA ALMEIDA y HENRY RAFAEL JIMÉNEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.579 y 8.479.257, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ISOLINA MENDOZA GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.660; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Tribunal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara