Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que la normativa especial contenida en el artículo 641 ejusdem, establece que sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. Además de los instrumentos que conforman el presente expediente, en especial de las letras de cambio, se indica como domicilio del deudor Avenida Fernández Padilla, cruce con Ruiz Pineda, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado A.....