Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano RONNI DANIEL LOPEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.284, domiciliado en: Calle La Payot, Via La Sirena, Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.999, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RONNI DANIEL LOPEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.284, domiciliado en: Calle La Payot, Via La.....