Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VIÑOLES de ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.561, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle 25, Casa Nº 16, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PAULA DANIELA ARAUJO VIÑOLES, EDUAMERC RAMON ARAU.....