En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN LA PRESENTE DEMANDA por NULIDAD DE VENTA propuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.438.826, asistido por el abogado Arturo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18803, en contra de ciudadana THAMARA MEJIAS GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 12.392.351, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ordenando la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-