En vista de los razonamiento ante expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados en ejercicio CESAR ENRIQUE REYES y MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 272.695 y 166.230, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano ARMANDO DE JESUS GUARISMA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.069, contra la ciudadana: ESTHER MARGARITA PARAGUAN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.819.667, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación y Cobro de Honorarios Profesionales, por ser contraria a una disposición expresa de Ley, d.....