Éste Tribunal declaró las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos PETRA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, NOELIA RODRIGUEZ, JHOVANNY JOSÉ y MIGUEL DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.