En consecuencia, este Tribunal Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA CARVAJAL por haber operado la prescripción y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y 4° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada..-
Regístrese,.....