En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado WILLIAMS ANTONIO NUÑEZ SALAZAR anteriormente identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, dejándose sin efecto como consecuencia de la presente decisión la convocatoria a la Audiencia Oral a fin de la imposición de las penas accesorias a la pena principal y del cumplimiento de pena corporal impuesta al penado de marras.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa.
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