Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por el ciudadano LUIS SANTO NATERA MARCANO, en contra de los ciudadanos DIANA ISBELY MAGO RONDON y WALID KAIS CHABAN,, identificados en autos, en consecuencia, se declara en todo su vigor y eficacia el documento contentivo de contrato de compra venta autenticado en fecha 26 de mayo de 2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 350, folios 239 al 240, Tomo Tercero de los Libros de Autenticaciones llevados durante el 2009. Así se decide.-