Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Dr. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, en su condición de Defensor de Confianza del acusado MOISES ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.734.022, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Algu.....