declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16º) Penal del Estado Anzoátegui, de los ciudadanos PABLO ELIEZER MARTINEZ CEDEÑO, JOSE REINALDO PIÑA FERNANDEZ y ELIO JESUS CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.055.111, 16.738.482 y 13.075.298, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual en la celebración de la audiencia para oír al imputado decreto medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de ABASTOS BICENTENARIO, al considerar esta Superioridad que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en.....